Reglamento CEAL

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ALUMNOS
2018-2020
REGLAMENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO ESCOLAR DEL
COLEGIO PARTICULAR CERVANTES LA SERENA


 1.     DEFINICIÓN:  ¿Qué es el Centro de Alumnos/as?

El Centro de Alumnos/as es la organización formada por los y las estudiantes de segundo ciclo de enseñanza básica y de enseñanza media de cada establecimiento educacional. 

 Su finalidad es servir a sus miembros, como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales.  

 El presente Reglamento del Centro de Alumnos se aplicará a la siguiente razón social:

COLEGIO PARTICULAR CERVANTES DE LA SERENA  RUT : 77.970.070-4  RBD : 13.574-7

 2.     OBJETIVO: 

El objetivo del presente Reglamento, es proporcionar pautas claras para los fines, funciones, organización y cooperación, del Centro de Alumnos, del Colegio Cervantes de La Serena. 

En este documento, se han tenido presente como marco de referencia el DECRETO Nº 524 del 20 de abril de 1990//Reformulado 2006, Reglamento General de organización y funcionamiento de los Centros de Alumnos de los Establecimientos Educacionales de Educación Media, del MINEDUC; Manual de Convivencia Escolar del Colegio; Decreto 732 de 1997, artículo 48 al 51 (adaptado). Ley Aula Segura N° 21.128

 3.     ALCANCE: 

El presente Reglamento del Centro de Alumnos, regulará los derechos, deberes, organización y funcionamiento de los Alumnos en concordancia con el Proyecto Educativo Institucional del Colegio Cervantes de La Serena. 

Este Reglamento será supletorio de cada contrato de prestación del servicio educacional y en su calidad de tal, obliga a los contrayentes al cumplimiento fiel y estricto de las disposiciones contenidas en su texto. 

El presente Reglamento del Centro de Alumnos, forma parte de los documentos que padres, apoderados y alumnos han conocido y aceptado al momento de firmar el contrato de prestación de servicios educacionales con el Colegio. En consecuencia, cada una de las disposiciones aquí establecidas tienen carácter obligatorio y su cumplimiento se extiende a todos los estudiantes.

 4.     DIFUSIÓN: 

Los documentos que los padres reciben al momento de matricular son: Manual de Convivencia Escolar,

Los Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, Reglamento del Centro de Alumnos y Reglamento del Centro de Padres y Apoderados, Plan de Gestión Escolar, Calendario escolar Institucional y otros estará disponibles en la Plataforma Mateo del Colegio. 

El presente Reglamento se socializará con los alumnos de 5°Año Básico a IV° Año Medio de la siguiente forma: 

1)     Al inicio del año escolar el Director presentará y explicará en Asamblea el presente Reglamento, a los alumnos de 5°Año Básico a IV° Año Medio.

2)     En la primera reunión del Consejo Escolar, el Director hará una breve presentación del presente Reglamento.

3)     El Profesor Asesor del Centro de Alumnos designado por el Director, socializará y explicará el presente Reglamento en reunión del Consejo de Delegados de Curso.

II.- GOBIERNO ESTUDIANTIL: 

Es la organización formada por los estudiantes de cada establecimiento educacional.  Su finalidad es servir a sus compañeros, en función de los propósitos del establecimiento y dentro de las normas de organización escolar, como medio para desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción ; de formarlos para la vida democrática, y el de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales.

 ARTÍCULO 1°

 Las Funciones del Centro de Alumnos son las siguientes: 

a)     Promover la creación e incremento de oportunidades para que los alumnos manifiesten democrática, organizadamente y con respeto sus intereses, inquietudes y aspiraciones.

b)     Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante sus Profesores, Unidad Técnica, Centro General de Padres y Apoderados y Dirección del Establecimiento.

c)     Procurar el bienestar de sus miembros, tendientes a establecer las condiciones deseables para su pleno desarrollo.

d)     Designar sus representantes ante otras organizaciones con las cuales el Centro se relacione.

e)     Presentar a dirección un Plan de Trabajo Anual

 Artículo 2° 

Organización y Funcionamiento del Centro de Alumnos: 

El gobierno escolar se organizará y funcionará según la forma y procedimientos establecidos en un Reglamento Interno, el cual deberá ajustarse a las normas establecidas en el Decreto Nº 524 y debe responder así mismo a las características y circunstancias de la realidad de nuestra Unidad Educativa.

El Centro de Alumnos se estructurará con los organismos: 

a)     La Asamblea General.

b)     La Directiva.

c)     El Consejo de Delegados de Curso.

d)     La Junta Electoral.

 También formarán parte constitutiva del Gobierno Escolar, Los Ministerios, la Directiva del Centro de Alumnos, El Consejo de Delegados de Cursos y Los Consejos Escolares.

 Artículo 3° 

De la Asamblea General: 

La asamblea general estará constituida por todos los alumnos de 4º Básico a 4° Año de Educación Media del establecimiento educacional, le corresponde:

a)     Elegir la directiva del centro de alumnos.

b)     Elegir la junta electoral.

c)     Pronunciarse sobre aquellas materias específicas que pueda señalarle el Reglamento Interno del Centro de Alumnos.

Artículo 4° 

La Directiva del Centro de Alumnos. 

La Directiva del Centro de Alumnos será elegida anualmente en votación universal, unipersonal, secreta e informada no más allá de 60 días después de iniciado el año lectivo escolar.

Para optar a cargos en la Directiva del Centro de Alumnos, el postulante deberá cumplir dos requisitos:

a)     Tener a lo menos un año de antigüedad y permanencia en el establecimiento educacional, al momento de postular.

b)     No haber sido sancionado con días de suspensión o causas graves al reglamento Interno del Colegio Cervantes.

c)     Cumplir con la normativas estipulada en Reglamento Interno y Manual de Convivencia

d)     Cumplir con un porcentaje de asistencia superior al 85% obligatorio

e)     Promedio de notas parciales y/o generales 6.0 y mas

f)       Presentación personal acorde al cargo y siguiendo la normativa de uso de uniforme estipulada en Reglamento Interno del Colegio.

g)     Respetar horarios de Ingresos, salidas y retiros según normativa interna y Reglamento Interno. 

               La directiva estará constituida por un Presidente, Vicepresidente, Un Secretario (a) , Un tesorero(a) y Un Primer Director. (Los requisitos antes indicados son exigibles para todos los integrantes de la directiva del Centro de Alumnos).

 Las funciones que les corresponde desempeñar a cada uno de los  miembros de la Directiva, serán fijadas en el Reglamento Interno del Colegio.

 En todo caso, será atribución del Presidente representar a la Directiva del Gobierno Escolar  ante la Dirección y Consejo del establecimiento en aquellas ocasiones en que las necesidades y acontecimientos de la vida escolar lo requieran, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponde a la Directiva.

Le corresponde a la directiva: 

A.     Dirigir y administrar el Gobierno Escolar en todas aquellas materias de su competencia.

B.     Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo del Gobierno Escolar.

C.    Representar el Gobierno Escolar ante la Dirección del establecimiento educacional, Consejo de Profesores, Consejo Escolar, Centro De Padres y Apoderados.

D.    Presentar al Consejo de Delegados de Curso, antes de finalizar su mandato, una cuenta anual de las actividades realizadas.

V.  Del Consejo de Delegados de Cursos: 

El Consejo de Delegados de Curso, estará formados por dos delegados de 5º Año Básico a 4º Año de Educación Media, que existan en el colegio. 

El Presidente del Consejo de Curso, será por derecho propio uno de esos delegados. 

Los delegados no podrán ser miembros de la directiva del Centro General de Alumnos, ni de la Junta Electoral. 

El consejo de delegados será presidido por el Presidente del centro de alumno y se reunirá en la forma que se establezca en el reglamento Interno del Gobierno Escolar. El quórum para sesionar será de dos tercios de sus miembros y los acuerdos deberán adoptarse por simple mayoría.

 Corresponde al Consejo de Delegados de Cursos: 

A.     Elaborar el Reglamento Interno del Gobierno Escolar y someterlo a aprobación ante la comisión señalada más adelante del presente reglamento general.

B.     Aprobar el Plan de Trabajo y el presupuesto elaborado por la directiva del Gobierno Escolar.

C.    Informar y estudiar las iniciativas, proposiciones y acciones de los diversos cursos y grupos con el fin de impulsar lo que se estime más conveniente.

D.    Servir de organismo informativo y coordinador de las actividades de la Directiva y los Consejos de curso.

E.     Determinar las formas de financiamiento del Gobierno Escolar.

F.     Determinar las medidas disciplinarias que corresponda aplicar a los miembros del Centro, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Interno. Las sanciones que se apliquen solo podrán consistir en medidas que afecten si participación como miembro del Consejo en ningún caso podrán significar la exclusión del Gobierno Escolar.

 Artículo 5°: Del Consejo de Curso 

El consejo de curso como forma de organización estudiantil constituye el organismo base del Gobierno Escolar. Lo integran todos los alumnos del curso respectivo. 

Se organizan democráticamente eligiendo su directiva.

 Artículo 6° 

III.- DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS 

La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta por tres integrantes del TRICEL, entre los que se debe contar con dos alumnos y un docente. Serán elegidos anualmente en votación directa, unipersonal, secreta e informada.

 Artículo 7° 

La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por los tres integrantes de TRICEL que hayan obtenido el mayor número de sufragios en la respectiva elección, en caso de empate se elegirá a quien tiene mayor antigüedad en el Colegio y en su defecto, se resolverá por el azar. 

 Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas durarán un año en sus cargos. 

 Corresponderá a la Comisión Revisora de Cuentas: 

a) Inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro, si estas existiesen. 

b) Revisar semestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos que

deben ser exhibidos por el tesorero, cuando se le soliciten.

c)     Informar por escrito a la Asamblea General Ordinaria, a Dirección y Profesores Asesores, sobre la labor de Tesorería durante el año y sobre el balance anual elaborado por el Tesorero, sugiriendo la aprobación o rechazo, sea total o parcial, del mismo.

Artículo 8° 

IV.- DE LOS ASESORES DEL CENTRO DE ALUMNOS 

El Centro de Alumnos tendrá dos Profesores Asesores pertenecientes al cuerpo docente del Colegio Cervantes de La Serena, para orientar el desarrollo de sus actividades y relacionarlo con el mismo. 

Los Profesores Asesores velarán por orientar los criterios y actividades del Centro de Alumnos hacia el Proyecto Educativo Institucional y hacia el Proyecto de Formación en Virtudes. 

Los asesores de los Consejos de Curso serán sus respectivos Profesores Jefes. 

La Asamblea General, la Directiva, el Consejo de Delegados de Curso y el TRICEL tendrán en conjunto, dos Profesores Asesores designados anualmente por la Dirección del Colegio Cervantes de La Serena, de una nómina de cinco docentes que deberá presentar el Consejo de Delegados de Curso, no más allá de 60 días antes de finalizar el año escolar.

Estos asesores deberán tener las siguientes características: 

a) Docentes a lo menos con un año de ejercicio profesional.

b) Docentes con más de 25 horas de permanencia en el Colegio.

c) Docente a lo menos con un año de antigüedad en el Colegio.

d) Tener una manifiesta participación y compromiso en actividades académicas, formativas y sociales que emanan del Proyecto Educativo Institucional e identidad Cervantina.

Artículo 9°

 V.- DISPOSICIONES GENERALES  

El Carácter del Centro de Alumnos es consultivo, no resolutivo, siendo su misión la de propender a la activa, positiva y constructiva participación de todos los actores de la comunidad escolar, con el objeto de contribuir al desarrollo del Proyecto Educativo del Colegio. 

El Centro de Alumnos no puede realizar contratos con proveedores para la realización de sus actividades. De allí que debe contar con la anuencia de la Dirección del Colegio, quien es la última responsable o en su defecto con el Centro de Padres.


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El termino "Ceal" corresponde a ser las siglas de Centro de alumnos, perteneciente al Colegio Cervantes. Somos la representación de la voz y decisiones de todos y cada uno de los alumnos de nuestro colegio. "La educación no cambia el mundo, cambia a las personas que van a cambiar el mundo"

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